|
PROYECTO VARELA FUNDAMENTACION
La Constitución de la República de Cuba garantiza a los ciudadanos el
derecho a proponer cambios en el orden jurídico y también ofrece los procedimientos
para que, mediante la consulta popular, el pueblo decida soberana y democráticamente
sobre la realización de los cambios y el contenido de los mismos. Este
valor de las leyes actuales, de contener en sí mismas la llave para cambiar
la ley, para que éstas se ajusten a las necesidades y demandas de mejoramiento
de la sociedad, se completa si el pueblo, que está legítimamente dotado
para hacerlo, puede accionar esta llave.
Este forma de acción cívica es el enlace por excelencia entre la voluntad
popular y las estructuras políticas y jurídicas de la sociedad que practica
la democracia. El funcionamiento de este enlace es signo de la capacidad
de evolución pacífica y gradual de la sociedad, de su capacidad para transformarse
y avanzar progresivamente en un desarrollo armónico e integral, en la
elevación de la calidad de vida.
Por esto proponemos hacer los cambios desde la ley. La Ley es siempre
perfectible y debe estar en función del bien común y de la realización
integral de la persona. Pero existen diversos criterios sobre los cambios
que son necesarios en nuestra sociedad en las esferas políticas, sociales
y económicas e inclusive opiniones encontradas sobre la pertinencia de
estos cambios.
La respuesta no es sencilla y demanda de la buena voluntad y la postura
responsable de todos los cubanos.
Entonces ¿son necesarios los cambios?
Resolver esta cuestión es clave.
Pero la respuesta sabia y justa sólo puede darla el pueblo soberano, en
una Consulta Popular, en un Referendo. Pero ¿por qué estas preguntas,
estas propuestas? Por la respuesta a estas propuestas el pueblo se proporciona
a sí mismo los instrumentos legales para, mediante el ejercicio de sus
derechos, la práctica de la solidaridad y el cumplimiento de sus deberes,
tener una participación más plena en las decisiones que le afectan, en
la determinación del rumbo que tome nuestra Nación y en la construcción
de una sociedad mejor.
Con estas bases es el propio pueblo quien decide si hay cambios o no y
quien realiza los cambios como protagonista y sujeto de su historia.
No estamos ofreciendo un proyecto o modelo de sociedad, sino proponiendo
el primer paso para crear nuevas y mejores condiciones de derecho. Y que
así, entre todos los cubanos, creen y desarrollen su propio proyecto de
sociedad según su voluntad soberana, a partir de los valores espirituales
de nuestra Nación y las experiencias de su historia y para responder a
los desafíos que nos plantea la llegada del nuevo milenio.
Firmar esta solicitud no significa, en modo alguno, apoyar o vincularse
a ninguna asociación o agrupación y tampoco establecer compromisos con
las personas que la redactaron y la proponen. Cuando un cubano firma esta
solicitud de Consulta Popular está haciendo uso de los derechos que le
da la Constitución actual para hacer peticiones y contribuyendo libre
y solidariamente a mejorar nuestra sociedad, a la solución de los problemas
que sufre nuestro pueblo y a preparar un futuro mejor para nuestros hijos,
aquí, en nuestra Patria.
LAS CINCO PROPUESTAS se explican por sí mismas.
LOS DERECHOS A LA LIBRE EXPRESION Y LIBRE ASOCIACION:
Estos derechos y todos los Derechos Humanos existen antes de que nadie
los formulara o los escribiera; usted y todos sus semejantes tienen estos
derechos porque son personas, porque son humanos. Las leyes no crean estos
derechos, pero deben garantizarlos. La práctica de estos derechos de asociación
y expresión, concreta la participación digna y responsable del ciudadano
en la sociedad. Cuando en la propuesta se aclara que la ley debe garantizar
estos derechos preservando el respeto a la dignidad humana, a los Derechos
Humanos y al bien común, nos anticipamos a cualquier temor infundado contra
la libre expresión y la libre asociación, ya que nadie puede ejercer sus
derechos atentando contra la dignidad humana y los derechos de los demás,
ni tampoco contra el bien común. A su vez nadie puede decir que defiende
el bien común anulando el ejercicio de estos derechos, ya que la búsqueda
del bien común es trabajar por condiciones de vida en una sociedad donde
las personas se realicen plenamente y esto es imposible si no se garantizan
los derechos humanos.
Además de un derecho es una necesidad que en la sociedad existan organizaciones
independientes, ya sean de carácter temporal o permanente, para que los
ciudadanos defiendan sus intereses, para participar en las decisiones
del Estado y en todo quehacer social aportando sus esfuerzos e iniciativas
en todos los campos. El pluralismo no se impone por decreto, pero debe
respetarse y ser garantizado por la ley, porque es una realidad el que
no todos piensan igual acerca de todo ni en lo particular y es un derecho
de las personas, el asociarse y expresarse, según sus ideas e intereses,
sin que nadie por sus propias ideas o por cualquier condición pueda anular
este derecho en los demás. Si la ley garantizara la libre asociación y
expresión, se ajustaría más a la Constitución, se reconocería el hecho
de la diversidad de opiniones presentes en la sociedad, se abrirían los
espacios a la crítica, se potenciaría la creatividad, el diálogo, una
democracia más participativa, el ejercicio de la soberanía popular y por
lo tanto se fortalecen las bases de la Independencia Nacional.
LA AMNISTIA:
La existencia en nuestro país de encarcelados por motivos políticos obedece
tanto a hechos en los que las personas involucradas violaron la ley, como
abusos de poder, arbitrariedades y también a violaciones de la ley por
parte de las autoridades. Muchos han sido detenidos por practicar Derechos
Humanos que las leyes actuales no reconocen. Este paso no es una revisión,
es un paso de renovación de toda la sociedad, que toma conciencia de esta
necesidad. La reconciliación tampoco debe darse por decreto pero, si es
deseada por nuestro pueblo y éste así lo señala en el Referendo, aprobando
la Amnistía, abriría, por este acto de perdón y justicia, una nueva etapa
para una comunidad que quiere superar todo lo negativo del pasado y darse
a si misma la oportunidad de renacer. Si los cubanos ahora no podemos
ponernos de acuerdo acerca del pasado, sí debemos ponernos de acuerdo
sobre el futuro, para que éste sea de paz, fraternidad y libertad, por
el bien de nuestros hijos.
EL DERECHO DE LOS CUBANOS A FORMAR EMPRESAS:
Con la aprobación de esta propuesta se logra una mayor participación de
los ciudadanos en la tarea de satisfacer las necesidad es de bienes y
servicios de la población, liberándose las capacidad des humanas para
trabajar por la elevación del nivel y calidad de vida, la independencia
de las personas y las familias y contribuir al desarrollo de la Nación.
El ejercicio de este derecho dentro de las regulaciones que marque la
ley en aras del bien común será un factor determinante en la superación
de la inseguridad y la inestabilidad en la actividad económica de los
ciudadanos y eliminará en gran medida las malversaciones, las apropiaciones
indebidas y robos, la corrupción de empleados y funcionarios, los privilegios
por abuso de poder, el parasitismo, la especulación y muchas de las causas
de las diferencias, hasta ahora insalvables, entre el trabajador que trata
de sobrevivir con una salario y aquel que por la especulación o posición
de autoridad se da un nivel de vida económicamente muy superior. Esta
apertura será un estímulo para dejar atrás la improductividad, las negligencias
tan costosas, el desempleo en todas sus formas y la pobreza en que van
hundiéndose cada vez más cubanos al quedar sin opciones o con un salario
de muy poco valor real.
Esta pobreza y la falta de opciones es una de las causas del deseo de
emigrar de muchos cubanos, fenómeno que trae tantos desajustes a la familia
cubana. A partir de aquí la moneda, y con ello el salario de los trabajadores,
comenzarían a tomar su justo valor.
La satisfacción de las necesidades de consumo del pueblo y el control
y la propiedad democrática por los trabajadores de los medios de producción,
no se reducen a la propiedad estatal, que es una y no la única forma de
propiedad social. Las largas etapas de escasez, ineficiencia y precariedad
que hemos vivido demuestran que es necesario una apertura a la participación
ciudadana en la actividad económica, en la gestión y la propiedad. Esta
apertura tiene que garantizar el derecho de los cubanos a formar empresas
privadas tanto de propiedad individual como cooperativa, así como empresas
mixtas entre trabajadores y el estado. ¿Será esto más difícil de lograr
como derecho para los cubanos y entre cubanos, que lo que ha sido conceder
a empresas extranjeras, el derecho, no solo a participar sino a tener,
en algunos casos, la propiedad total de una empresa, tal y como lo hace
la ley que regula las inversiones extranjeras?
La ley podrá armonizar la participación de los ciudadanos, responsable
y creativa, en el quehacer económico con una orientación social de la
empresa privada, con el respeto al consumidor, con la humanización del
trabajo, con las garantías de los derechos de los trabajadores y con la
seguridad social. De esta forma el Estado podrá contar con más recursos
para garantizar, sin depender de la ayuda extranjera, los servicios gratuitos
de salud pública y educación y los demás servicios sociales y los brindaría,
no como estructura paternalista, sino como administrador de los bienes
comunes, a los que aportan todos los ciudadanos, responsablemente, ejerciendo
sus derechos y practicando la solidaridad.
UNA NUEVA LEY ELECTORAL:
Para comprender esta propuesta es necesario fijarse en los dos elementos
claves del proceso electoral:
1.- Las candidaturas o nominación de candidatos, es decir, la forma de
determinarse quienes serán los ciudadanos entre los cuales los electores
elegirán sus representantes, ya sean como delegados o como diputados.
2.- Las elecciones. Recomendamos el estudio de la Ley Electoral actual
si no recuerda sus planteamientos y analizar esta propuesta antes de tomar
una decisión.
Según la ley actual, los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales
del Poder Popular, se nominan por votación en asambleas públicas de los
electores de la circunscripción correspondiente. Sin embargo, los candidatos
a Delegados a las Asambleas Provinciales y los candidatos a Diputados
a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por cada Asamblea
Municipal del Poder Popular a partir de proposiciones de la Comisión de
Candidaturas Municipal correspondiente, que a su vez reciben propuestas
de las Comisiones de Candidaturas Provincial y Nacional. Los electores,
según la ley actual no participan directamente en la nominación de los
candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales, ni de los candidatos
a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Por ejemplo, si
a un municipio le corresponden cinco diputados en la Asamblea Nacional
del Poder Popular en la boleta electoral aparecen solamente cinco candidatos
y cada elector puede votar por uno, por algunos, por ninguno o por los
cinco. Los electores no pueden escoger sus cinco diputados de entre un
número mayor de candidatos.
En las elecciones para delegados a la Asambleas Municipales, los electores
de cada circunscripción eligen a su Delegado votando cada elector por
un solo candidato, aquel a quien quiera escoger entre varios que aspiran
a representar esa circunscripción. En las elecciones provinciales y nacionales,
como ya vimos, existe un solo candidato por cada cargo, a razón de uno
por circunscripción, por lo que habrá en cada municipio, igual número
de candidatos a Delegados Provinciales que de circunscripciones que se
determinaron en ese municipio para las elecciones provinciales e igual
número de candidatos a Diputados que de circunscripciones que se determinaron
en ese municipio para las elecciones nacionales.
¿En qué consiste la petición que hacemos?
En que los candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal, los candidatos
a Delegados a la Asamblea Provincial y los candidatos a Diputados a la
Asamblea Nacional sean nominados, es decir propuestos y escogidos directamente
por los electores de la circunscripción correspondiente mediante sus firmas
de apoyo, sin intermediarios y sólo de esta forma.
Que también puedan existir varios candidatos para cada uno de los cargos
de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputado a la Asamblea
Nacional, de forma que los electores de cada circunscripción tengan opciones
para escoger entre varios al de su preferencia, posibilidad que no ofrece
la ley actual. Que los electores de cada circunscripción determinada elijan
solamente a su Delegado a la Asamblea Municipal, a su delegado a la Asamblea
Provincial y a su Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular y
sólo a uno en cada caso, de forma que cada elegido responda ante esos
electores, a los cuales representa.
Que dentro del respeto al orden y por acuerdo de los electores, éstos
entre sí y los aspirantes a candidatos, los candidatos y los delegados
y Diputados con los electores puedan reunirse libremente y sin tutela,
en asambleas democráticas y también usar los medios de comunicación que
son de propiedad estatal y por tanto deben estar al servicio de la libre
expresión de los ciudadanos. Con la aprobación de esta propuesta avanzamos
en el camino de la Democracia Participativa en uno de sus pilares básicos:
la participación ciudadana en la determinación de sus representantes y
en las decisiones de los órganos del Poder Popular.
FUNDAMENTACION LEGAL "YO QUIERO QUE LA LEY PRIMERA DE NUESTRA REPUBLICA
SEA EL CULTO DE LOS CUBANOS A LA DIGNIDAD HUMANA"
Esta declaración de los ciudadanos cubanos en el preámbulo de la Constitución
de la República heredada de nuestro Apóstol y colectora del amor derramado
por los buenos cubanos de todos los tiempos, canta a la libertad, a la
democracia, a la justicia y a la solidaridad y las decreta de forma tremenda.
La ley no puede traicionar, sino consagrar estos valores del espíritu
y la voluntad de nuestro pueblo.
Estos valores se proclaman en el Artículo Primero de la Constitución:
Art. 1. "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y
soberano, organizado con todos y por el bien de todos, como república
unitaria y democrática para el disfrute de la libertad política, la justicia
social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana."
Este artículo define los principios y cualidades fundamentales de este
Estado socialista de trabajadores y con esta definición, deben ser coherentes
los demás artículos de la Constitución, y también las leyes para que se
realicen estos principios y cualidades.
Esta propuesta se apoya desde el punto de vista legal, en este artículo
primero, en el conjunto de la Constitución y en la frase de José Martí
proclamada en su preámbulo.
Procuramos el perfeccionamiento de las leyes cubanas para que, en lo que
debe ser un proceso ascendente, estas leyes permitan lograr con más plenitud
la organización de este Estado, con todos, es decir, sin exclusiones,
para el bien de todos, o sea, con igualdad en los derechos y el bienestar,
en la democracia, en el disfrute real de la libertad política y la justicia
social. Las leyes deben corresponder en espíritu y letra a estos enunciados
de la Constitución.
No es éste el caso de una discusión académica, ni un problema de interpretación,
sino de la exigencia por vías legales de derechos que tenemos como personas
y que además la Constitución describe claramente, por tanto, las leyes
deben transformarse para que garanticen estos derechos. Pero como el criterio
más legítimo para decidir sobre todas las leyes, es la voluntad del pueblo
expresada democráticamente en Consulta Popular, proponemos este Referendo.
Primero es necesario que aquellos ciudadanos que, después de estudiar
esta propuesta, consideren, libre y conscientemente, que deben apoyarla,
firmen la solicitud dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La Constitución vigente garantiza el derecho de cada persona a firmar
esta solicitud, por lo que ningún ciudadano, funcionario o institución,
pueden obstruir esta gestión o tomar represalias en su contra por este
motivo. Quien lo hiciere violaría la Constitución y la ley, por lo tanto
pudiera ser demandado ante las autoridades pertinentes, las cuales tienen
además la obligación de proteger al ciudadano y garantizarle el ejercicio
de sus derechos constitucionales.
Respetamos el derecho de las personas a no firmar esta propuesta, inclusive
a no leerla, por eso sólo será entregada a personas con derecho al voto,
después de explicarle su contenido y que ésta consienta en recibir estos
documentos. La persona que la reciba decidirá, después de estudiarla,
si la firma o si no la firma y en ambos casos debe devolverla a quien
se la entregó con el fin de que todas las solicitudes firmadas puedan
ser presentadas en las oficinas de la Asamblea Nacional de Poder Popular.
Esta propuesta no atenta ni contra las leyes, ni contra el Estado socialista,
ni contra las decisiones del pueblo cubano, ni contra lo establecido en
la Constitución. Es una petición que propone cambios a las leyes y para
esto, sin violar ningún artículo, se apoya en los derechos que nos otorga
la misma Constitución. Además, la propia Constitución contiene las posibilidades
de ser reformada parcialmente e inclusive totalmente y ofrece en su Artículo
137, las vías para reformarla. Pero esta propuesta no busca cambios a
la carta Magna, sino a las leyes que garanticen los derechos que esta
Carta Magna proclama.
Recomendamos el estudio de la Constitución de la República en su conjunto
y además les exponemos a continuación algunos de los artículos en que
se fundamenta esta propuesta:
Leer Art. 1 Art. 63.
Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades
y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado,
conforme a la ley.
Art. 88. La iniciativa de las leyes compete:
inc. g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que
ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan
la condición de electores.
Art. 75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
inc. b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente
a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole
de la legislación de que se trate.
inc. t) conceder amnistías. inc.u) disponer la convocatoria de referendos
en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea
considere procedente.
Art. 53. Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme
a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para
su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión,
el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social
y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura
su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la
sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Art. 54. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, son ejercidos
por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres,
los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen
de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y
sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de
dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad
de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa
y la crítica.
Art. 66. El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es
deber inexcusable de todos.
Art. 9. El Estado:
inc. a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y garantiza la libertad
y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio
y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
Art. 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos
a iguales deberes.
Art. 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo,
origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad
humana está proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad,
en el principio de la igualdad de los seres humanos.
NOTA: Usted debe completar la lectura de los Artículos 9. 75 y 88, que
por razones de espacio no hemos copiado en su totalidad. Además le recomendamos,
para una mejor comprensión de los fundamentos legales de esta propuesta,
el estudio de los siguientes artículos de la Constitución:
Art. 15, 16, 17, 21 y 23.
Art. 10, 41, 42, 43, 55 y 64.
Art. 68, 70, 71 y 84
Art. 131, 132, 133, 134, 135 y 136.
También recomendamos la consulta del Código Penal, al cual pertenecen
los artículos siguientes:
Capítulo 5. Delitos contra los derechos de reunión, manifestación, asociación,
quejas y petición.
Art. 292.
1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa
e trescientas cuotas o ambas al que con infracción de las disposiciones
legales:
inc. c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones
a las autoridades.
2. Si el delito se comete por un funcionario público con abuso de su cargo,
la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa
de doscientas a quinientas cuotas.
PROYECTO VARELA
PETICION CIUDADANA
APOYADOS EN NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Los que firmamos al final de este texto, solicitamos a la Asamblea Nacional
del Poder Popular que someta a Consulta Popular, mediante un Referendo,
cada una de las cinco propuestas siguientes:
1A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para que,
preservando el bien común y el respeto a los Derechos Humanos universalmente
reconocidos y a la dignidad humana, se garantice a los ciudadanos:
1.A.1. El derecho a asociarse libremente según sus intereses e ideas,
de manera que puedan constituir legalmente asociaciones y organizaciones
sociales, políticas, económicas, culturales, sindicales, estudiantiles,
religiosas, humanitarias y de otra índole, respetándose el principio del
pluralismo y la diversidad de ideas presentes en la sociedad.
1.A.2 Los derechos a la libertad de expresión y de prensa, de manera que
las personas, individualmente o en grupos, puedan manifestarse y expresar
sus ideas, creencias y opiniones por medio de la palabra hablada y escrita
y por cualquier medio de difusión y de expresión.
1.B. Las leyes que garanticen estos derechos deberán entrar en vigor en
un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este Referendo.
2.A. Que se decrete una amnistía para todos los detenidos, sancionados
y encarcelados por motivos políticos y que no hayan participado en hechos
que atentaron directamente contra la vida de otras personas. Esta ley
de Amnistía, deberá entrar en vigor en un plazo no mayor de treinta días
después de realizado este Referendo.
3.A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para
que se garantice a los ciudadanos los derechos a constituir empresas privadas,
tanto individuales como cooperativas, para desempeñar actividades económicas
que podrán ser productivas y de servicio y a que se puedan establecer
contratos entre los trabajadores y las empresas para el funcionamiento
de estas empresas, en condiciones justas, en las que ningún sujeto pueda
obtener ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno. Estas
nuevas leyes deberán también garantizar , el respeto a los derechos de
los trabajadores y los ciudadanos y los intereses de la sociedad. Estas
nuevas leyes deberán entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta días
después de realizado este Referendo.
4.A. Transformar la Ley Electoral para que en sus nuevos textos garantice:
4.A.1. La determinación de circunscripciones electorales para la elección,
en cada caso, de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular,
de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y de Diputados
a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.2.1. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones
municipales elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a las
Asamblea Municipal del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un
sólo candidato a Delegado.
4.A.2.2. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones
provinciales elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a la
Asamblea Provincial del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un
sólo candidato a delegado.
4.A.2.3. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones
nacionales elija, por voto directo de sus electores, un Diputado a las
Asamblea Nacional del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un sólo
candidato a Diputado.
4.A.3. Que los ciudadanos sean nominados como candidatos a Delegados a
las Asambleas Municipales y Provinciales y como candidatos a Diputados
a la Asamblea Nacional del Poder Popular, únicamente y directamente mediante
firmas de apoyo de los electores de la circunscripción que corresponda,
según las condiciones que se exponen en los puntos 4.A.4, 4.A.4.1, 4.A.4.2
y 4.A.4.3 de esta petición
4.A.4. Que las condiciones necesarias y suficientes para que un ciudadano
quede nominado como candidato sean:
4.A.4.1. Cumplir con las condiciones que disponen los Artículos 131, 132
y 133 de la Constitución de la República para que un ciudadano tenga derecho
al voto y a ser elegido.
4.A.4.2. La presentación ante las autoridades correspondientes, con un
plazo no menor a los treinta días anteriores a las elecciones, de las
firmas, apoyando su candidatura, de no menos del 5 por ciento del número
de electores de la circunscripción que aspira a representar. Cada elector
sólo podrá apoyar de esta forma, a un aspirante a candidato a Delegado
a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a un aspirante a candidato
a delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a un aspirante
a candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.4.3. Residir en la circunscripción correspondiente si aspira a ser
candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, residir
en la provincia correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado a
la Asamblea Provincia del Poder Popular y residir en el país si aspira
a ser candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En
cualquier caso, para ser candidato, deberá residir en el país al menos
durante el año anterior a las elecciones.
4.A.5. Que los electores, los aspirantes a candidatos y los candidatos
tengan derecho a reunirse en asambleas, sin más condiciones que el respeto
al orden público, para exponer sus propuestas e ideas. Todos los candidatos
tendrán derecho al uso equitativo de los medios de difusión.
4.B. La nueva Ley Electoral con los contenidos aquí expresados deberá
entrar en vigor en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores a
la realización de este Referendo.
5. Que se realicen elecciones generales en un plazo comprendido entre
los 270 días y los 365 posteriores a la realización de este Referendo.
|